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El registro civil 1879-1885 / Uruguay

Ficha

Antes de la creación del Registro Civil en 1879, el control y registro de nacimientos, muertes y matrimonios estaba en manos exclusivas de la Iglesia Católica. A partir de ese año, el Estado comenzó a hacerse cargo de esa actividad y los trámites que se realizan en esas instancias pasaron a ser obligatorios. De esa manera, el Estado podía llevar un mejor control de la población y también reducir el papel de la Iglesia y, en parte, su poder político.

A partir de la Ley de Registro Civil se aceleró la secularización del Estado, es decir que se fue separando de la Iglesia Católica. La separación entre Estado e Iglesia fue lenta y progresiva, pero le dio al primero cada vez más poder y redujo el dominio de la segunda a aspectos espirituales. Ese proceso había comenzado en la década de 1860, durante la presidencia de Bernardo Berro, cuando los cementerios dejaron de estar en manos de la Iglesia y pasaron a control público. La transformación se completó en 1917 cuando la Constitución separó definitivamente a la Iglesia Católica del Estado.

Con la nueva ley se establecieron normas que aseguraban el registro de los principales datos de la población y permitían llevar un control del estado civil. Estos datos son importantes para conocer la situación general de la población, evitar problemas vinculados a la filiación y los fraudes por el uso ilegal del nombre de otra persona o de una persona muerta, por ejemplo.

El registro civil obligó a que los niños fueran inscriptos en un plazo determinado y exigió a los sacerdotes que pidieran la constancia de registro civil para bautizarlos. De igual modo se actuó con el matrimonio: en los tres días siguientes a la ceremonia religiosa los contrayentes estaban obligados a realizar el trámite civil de matrimonio; en caso contrario, la unión no tendría validez legal. En 1885 se reformó la ley y se estableció que el único matrimonio válido era el civil y que debía llevarse a cabo antes que cualquier otra ceremonia de unión, tal como es en la actualidad.

Todos los demás trámites vinculados con el estado civil, como la separación, disolución y nulidad del matrimonio, trámites de filiación o el reconocimiento de hijos naturales quedaron en manos exclusivas del Estado.

GLOSARIO

Filiación
Relación familiar que determina la procedencia de los hijos respecto de los padres.